viernes, 8 de junio de 2012

Según los decretos...


Buenos días! bueno pues hoy os voy a hacer una entrada sobre el horario de la actividades extraescolares impartidas en un centro, según las leyes establecidas en los decretos. He buscado en los decretos así más actuales y he sacado información interesante sobre las actividades extraescolares. 

¿Que por qué hago esta entrada? Pues porque creo que es bastante interesante saber como se rigen dichas actividades según las normas impuestas y para aumentar la información y el conocimiento de mi tema en concreto. 

Según el artículo 14 de la orden del 3 de agosto del 2010, el aula matinal, el comedor y las actividades extraescolares están regentadas por una empresa, contratada por el ente, en esta empresa trabajan monitores, los cuales se encargan de condicionar las clases o los espacios que se vayan a utilizar para   desarrollar dichas actividades, para los niños y niñas, a parte de prepararse todos los días distintas actividades para los mismos.

Según el artículo 7 de la orden del 3 de agosto de 2010, los niños y niñas que se encuentran haciendo actividades extraescolares, al estar fuera del horario lectivo, están a cargo total de los monitores y bajo sus responsabilidades y las de la empresa.

Los monitores de la empresa son los encargados de cerrar las puertas del centro, una vez terminada las actividades, estos deben, al menos, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:

a) Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.

b) Técnico en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre.

Para ello se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido.

Y en el artículo 15 de esta misma orden se recoge la atención al alumnado, la cual se realizará por el personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.

Las actividades extraescolares tendrán la duración de 1h, según el artículo 16 del decreto 137/2002 del 30 de abril, en el cual se dice que estas actividades extraescolares serán establecidas por cada centro docente en función de la demanda existente. Cada día de la semana, de lunes a jueves, se ofertarán al menos dos actividades distintas, de 1 hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de 2 horas.



1 comentario:

  1. Gracias por vuestro blog, nos gusta estar siempre informados. Os dejo un enlace con más información, ¿Qué son las actividades extraescolares?

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