Buenos días! bueno pues hoy os voy a hacer una entrada sobre el horario de la actividades extraescolares impartidas en un centro, según las leyes establecidas en los decretos. He buscado en los decretos así más actuales y he sacado información interesante sobre las actividades extraescolares.
¿Que por qué hago esta entrada? Pues porque creo que es bastante interesante saber como se rigen dichas actividades según las normas impuestas y para aumentar la información y el conocimiento de mi tema en concreto.
Según el artículo 14 de la orden del 3 de agosto del 2010, el aula matinal, el comedor y las actividades extraescolares están regentadas por una empresa, contratada por el ente, en esta empresa trabajan monitores, los cuales se encargan de condicionar las clases o los espacios que se vayan a utilizar para desarrollar dichas actividades, para los niños y niñas, a parte de prepararse todos los días distintas actividades para los mismos.
Según el artículo 7 de la orden del 3 de agosto de 2010, los niños
y niñas que se encuentran haciendo actividades extraescolares, al estar fuera
del horario lectivo, están a cargo total de los monitores y bajo sus
responsabilidades y las de la empresa.
Los
monitores de la empresa son los encargados de cerrar las puertas del centro,
una vez terminada las actividades, estos deben, al menos, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:
a) Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.
b) Técnico en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.
Se
consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura
del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en
aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación
para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre.
Para ello
se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las
siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación,
deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o
actividades de estudio dirigido.
Y en el
artículo 15 de esta misma orden se recoge la atención al alumnado, la cual se
realizará por el personal que cuente con la formación y cualificación adecuada
a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los
títulos de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.
Las
actividades extraescolares tendrán la duración de 1h, según el artículo 16 del
decreto 137/2002 del 30 de abril, en el cual se dice que estas actividades extraescolares serán
establecidas por cada centro docente en función de la demanda existente. Cada
día de la semana, de lunes a jueves, se ofertarán al menos dos actividades
distintas, de 1 hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada
actividad extraescolar será de 2 horas.